Hacienda y las subastas públicas: ¿ pensando en comprar inmuebles de subasta?
La AEAT o lo que es lo mismo, Hacienda, subasta a diario a través del portal del BOE bienes de todo tipo (pisos, chalets,fincas,solares, vehículos, etc.).
Para ello, la plataforma del BOE dispone de un buscador de inmuebles donde podrás crearte alertas de la zona donde muestres interés adquirir un bien.
Para poder pujar, además de disponer de firma digital, o clave única de tu DNI. deberás realizar la consignación por un equivalente al 5% el valor de subasta, con 48 horas de antelación antes de celebrar Hacienda la Subasta en su portal oficial online de Subastas BOE.
HACIENDA Y LAS SUBASTAS PÚBLICAS.
La subasta pública es un procedimiento de enajenación mediante el cual bienes (muebles o inmuebles) o derechos embargados por las autoridades fiscales se venden al mejor postor, o se ejecutan derechos reales garantizados como garantía.
En todo caso, la presentación de ofertas se realizará electrónicamente en el portal de subastas del Boletín Oficial de la Agencia Estatal, veinte días naturales desde la fecha de apertura. Para poder participar en la subasta y pujar como postor es necesario registrarse en el portal y pagar un depósito del 5% del valor de la subasta.
La subasta no finalizará hasta que haya transcurrido una hora desde la última puja, aunque para ello sea necesario ampliar el plazo inicialmente fijado, hasta un máximo de 24 horas.
¿quién convoca Subastas públicas de propiedades en España?
Las Autoridades Gestoras o Entidades que están facultadas para convocar Subastas públicas de propiedades en España, pueden ser:
- Agencia Tributaria/Hacienda
- Personas Físicas o Jurídicas a las que se les deba dinero
- Entidades Bancarias
- Ayuntamientos
- Seguridad Social
- Comunidades de vecinos
- Personas inmersar en disolución de proindivisos
- Administradores concursales
- Jueces y letrados de la Justicia para el cobro de indemnizaciones por sentencias judiciales.
- Notarios… entre otros.
Marco legal de las Subastas inmobiliarias de hacienda.
estas subastas se rigen por las siguientes leyes:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, artículos 172
(BOE, 18-diciembre-2003)
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, artículos 97 – 115
(BOE, 02-septiembre-2005)
Ley 1/2000, de 7 de enero
De Enjuiciamiento Civil.(BOE, 08-enero-2000)
Ley 42/2015, de 5 de octubre
Subasta electrónica y desarrollo y terminación de la subasta.(BOE, 06-octubre-2015)
Ley 19/2015, de 13 de julio
Subasta: comienzo(BOE, 14-julio-2015)
Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862
Subastas(BOE, 29-mayo-1862)
Ley 15/2015, de 2 de julio
Subastas(BOE, 23-julio-2015)
Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre
Normas sobre embargos(BOE, 07-noviembre-2015)
Resolución de 13 de octubre de 2016,
Conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.(BOE, 28-octubre-2016)
Código Civil: artículos 1457 y ss
De la capacidad para comprar o vender(BOE, 25-julio-1889)